De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de ANTONY JESUS DUIN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por el delito de LESIONES GRAVES EN EJECUCION DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículos 42 segundo aparte de la Ley .....