DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a los Artículos: 72, 73, 77, el Primer Aparte del Artículo 449 y el Encabezamiento del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA A LA SALA Nº 10 DE ESTA CORTE, LA COMPETENCIA DE LA CAUSA referida a la apelación interpuesta el 26-5-06 por el penado Yumar Vásquez, contra el Auto publicado el 17-5-06 por el Juzgado 5º de Juicio de este Circuito, en los términos siguientes:
“Visto el escrito presentado por el ABG. TOMAS RODRIGUEZ VILLALBA, en su condición de defensor del ciudadano YUMAR VASQUEZ ALBARRAN, a quien se le sigue causa N° 5J-361-2005, en el cual solicita le sea concedida la Libertad a su defendido, fundamentándose en lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador observa lo siguiente: las medidas de coerción personal a las que se refiere .....