declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROBINSON ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su condición de Víctima y en defensa de sus propios intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual RECHAZÓ la querella interpuesta en contra de la ciudadana CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud que a su juicio, el hecho denunciado no constituye delito alguno y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.