Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegaron a una Mediación Positiva. Asimismo se le canceló al trabajador y en consecuencia se dió por terminada la presente causa.