Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Leonardo Martínez Revete, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.281.659 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.901; quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses y Liza Torres Alvarado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº. V-12.386.953, debidamente asistida por el abogado Rober Cárdenas Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.752, y examinados los recaudos de la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos