En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación en los términos expuestos a la transacción presentada por las partes en fecha 27 de julio de 2007, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal deja constancia que la presente homologación no abarca lo acordado por las partes en la Cláusula Décima Quinta, por cuanto ello atentaría contra el orden público, pues dicha penalidad por retardo en el pago, en los montos acordados es ilegal y podría hacer que la parte actora incurra en usura, lo que significa que aunque la parte demandada se comprometió a dicho pago, el mismo carece de eficacia, por ser contrario al orden público, pues para las obligaciones morosas, lo que aplica es el cobro .....