En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentaron COSSIMO CARLUCCI Y BELEN ABREU DE CARLUCCI contra el ciudadano FREDDY LUCAS, en consecuencia se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato suscrito en fecha 10 de noviembre de 2005 y como consecuencia de ello, entregar a la parte actora completamente desocupado de bienes y personas el apartamento distinguido al cumplimiento del contrato por vencimiento de su término, el cual fue suscrito sobre el inmueble distinguido con el Nº 172, situado en la planta décimo séptima del Edificio denominado Kapadare, situado en la Calle Tito Salas, Parroquia Candelaria del Distrito Capital y el puesto de estacionamiento identificado con el N° 250, ubicado en el Sótano del .....