En tal sentido, este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en forma análoga, conforme a las facultades conferida al Juez, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el desistimiento del procedimiento Propuesto, Ahora bien, siendo desistido el presente procedimiento por la totalidad de los litis consortes activo, conforme se evidencia de auto de fecha 13 de julio de 2.007, este Tribunal ordena el cierre informático y archivo del expediente.-