Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa "SPORT`S LIFE 2002 C.A.", contra los actos administrativos producidos el pasado 26 de julio de 2011 por parte de los funcionarios adscritos a la Gerencia de Fiscalización de la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía de Caracas, que llevaron al cierre temporal del establecimiento en el cual la accionante ejerce sus actividades económicas, con base en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.