Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, se declara:
i) Se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana María Jazmin Urbina Lemos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.488.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.465, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), identificado con el R.I.F. Nro. G-20002435-6.
ii) Se considera COMPETENTE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tiene su sede en Maracay, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, por lo que se ordena remitir el expediente, al prenombrado tribunal.