Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de diciembre de 2010 y ratificada el 19 de enero de 2011 (f.54 y 56), por la abogado CAROLINA NODA HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte intimante, sociedad mercantil INVERSIONES 95.718, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de diciembre de 2010 (f.52).
SEGUNDO: PROCEDENTE la indexación peticionada por la apelante en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado ha incoada en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CCCT por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se revoca el auto apelado.
CUARTO: No hay condenatoria.....