Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de julio de 2012, y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre el bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS0 (Bs.1.133.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.000,00), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde a un diez (10%) por ciento de la suma liquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad.....