Analizadas las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas al proceso, el Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar en Derecho y así debe ser declarado. Y así se decide.
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA que por Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto intentó el ciudadano EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.030.087, representado en este proceso a través de sus respectivos apoderados judiciales Abogados JESÚS GÓMEZ y ROBERTO NATALE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 263 y 515, respectivamente; en contra de la ciudadana CARMEN IHARA AIKAWA, V.....