Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 24 de febrero de 2011, fecha en la que la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se fijó cartel de citación librado a la parte demandada, cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la .....