Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del día 29 de julio 2013, fecha en que ambas partes solicitaron la suspensión, reanudándose el curso del proceso una vez transcurrido dicho lapso en el mismo estado en que se encontraba al momento en que quedo suspendida.