Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "...un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 36-C, Piso 3, del edificio denominado "Residencias La Guairita C" dicho inmueble esta construido en una parcela de terreno denominada Lote B y C, situada en Jurisdicción del Municipio Baruta, en el lugar llamado la Guairita, Población de Baruta, (antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda) y cuyos linderos medidas y demás características constan en el documento de condominio, dicho inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO UN METRSO CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (101,60 m2) consta de un recibo comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, una cocina y un lavader.....