se observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio 178, línea 17, hubo error en la descripción del Juzgado de la causa, donde se lee: "...Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario", siendo lo correcto: "Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario"; en consecuencia, se corrige el error material señalado al inicio. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia proferida por este ad quem en fecha 30 de junio del 2014. Así se establece.-