Finalmente, en cuando a la oposición formulada por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, de todas las pruebas promovidas por la parte querellante, alegando que las mimas no fueron consignadas en copia certificada, al respecto esta juzgadora, advierte a la parte que tal y como se expresó en líneas anteriores en cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 1, 3, 8 y 9 cursantes en el presente expediente (folios 86, 93, 90 y 87 respectivamente), las mismas fueron consignadas en copias certificadas por la propia representante judicial de la parte querellada, operando en ese sentido el merito favorable de los autos, asimismo en cuanto a los numerales 2, 4 al 7 y 10 al 13, cursantes en el presente expediente (folios folios 105 al 147, 149 al 156 y del 159 al 186 respectivamente), se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la parte querellante cumplió con los requisitos exigidos en el mismo, razón por.....