Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) DESISTIDO EL «PROCESO» y no la acción incoada por el ciudadano JOEL ENRIQUE BLANCO PINEDA contra la entidad de trabajo «BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.», ambas partes identificadas en los autos, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem.
2°) No se condena en costas a la accionante por los salarios que adujeron deveng.....