/En esta misma fecha se fundamenta decisión de fecha 29-09-03 en Audiencia Oral, en el que se acordó como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos MARTIN PASTOR AMARO CUICAS, EDILBERTH RAMON DIAZ ADAM y EDGAR ALEXANDER SUAREZ, decretándose MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de ellos por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en al art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en los art. 250, 251 ord. 2° y 252 ord. 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la Causa por las reglas de Procedimiento Abreviado consagrado en el Libro III de la citada norma adjetiva vigente. Esta decisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 9:30 a.m. de día miércoles 01 de Octubre del 2003.