Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ESPERANZA GONZÁLEZ DE MARTÍN y CARLOS MARTÍN RAMOS contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, identificados ut supra.
SEGUNDO: RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 15 de noviembre de 2005, inserto bajo el No. 62, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a realizar la entrega material a la parte actora, del siguiente bien inmueble: Una porción de terreno (parcela) ubicada en el Parcelamiento Industrial Espemar, situado en Los Cerritos, jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal (antes Guaicaipuro) del Estado Miranda.....