Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Roselin Josefina Carrera Parejo y Yorman Antonio Useche Verdy, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Roselin Josefina Carrera Parejo y Yorman Antonio Useche Verdy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.124.359 y V-14.019.073, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Veintiuno (21) de Diciembre de 2001 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro .....