Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto de avocamiento ordenándose notificar a las partes, mediante boletas las cuales fueron libradas en la misma fecha.
Ahora bien, el presente asunto fue conocido desde su interposición por la Juez de este Tribunal, motivo por el cual el citado auto de fecha 22 de septiembre de 2009 y las respectivas boletas de notificación, se deja sin efecto por ser inoficiosos.
Con respecto a la solicitud de perención que formulara la abogada ANARELLA E. DÍAZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.289, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, se observa:
Que en fecha 17 de julio de 2008, con motivo de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la Repúbl.....