Con respecto a las pruebas promovidas por la parte querellada, este Tribunal visto que promueve el principio de la comunidad de la prueba y el mérito favorable de autos es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación al resto de las documentales promovidas por esa representación judicial, donde promueven y hacen valer documentales y recaudos que corren insertos a los expedientes administrativo y judicial, considera este Tribunal que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.