Por cuanto en el día hábil del 01 de noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que compareció la abogado, JENNY ELIZABETH RAMIREZ SAANABRIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.678, apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente, quien consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos sin anexos y en ese estado el Tribunal dejó constancia mediante el acta levantada al efecto de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, FUENTE DE SODA EL LEON. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no sea contraria .....