En el marco de las observaciones anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los artículo 206 y 211 ejusdem, se impone reponer como en efecto SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO FIJAR NUEVAMENTE EL CARTEL DE INTIMACIÓN EN EL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que por intermedio de la Secretaria del Despacho que por distribución corresponda se lleve a cabo la fijación del Cartel de Intimación librado el 10 de abril de 2006
En virtud de lo anterior, se declaran nulas y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores a la consignación del Cartel de Intimación, publicado en prensa.
Publíquese y Regístrese.