Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUGO DE LELLIS PEÑA, en su carácter de defensor privado del ciudadano DENNYS RAFAEL GONZALVEZ MUJICA, por interponerse el mismo en contra de la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2007, relativo a Auto de Apertura a Juicio, que fuere dictado con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar de esa misma fecha, que es decisión inapelable, de conformidad con lo ordenado en el citado artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte in fine.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN ERNESTO GARANTON HERNANDEZ, en su carácter de defensor del c.....