En base a los razonamientos anteriormente señalados, estima esta Sala que en el pronunciamiento proferido en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Agosto de 2007, mediante el cual entre otros, declara Inadmisible el nuevo escrito acusatorio por infundado, así como los medios de pruebas ofrecidos en éste, no se constata contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Ley Penal Adjetiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, que violenten principios básicos relativos al debido proceso, defensa e igualdad de las partes, consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones fundamentales contempladas en el Código Adjetivo como reglas de procedimiento de obligatorio cumplimiento y.....