DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el abogado Julio Azocar, Fiscal Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2016, por el Juzgado Octavo (8º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano Nerio Jesús Petit Sa.....