Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOIMER JOSÉ LINARES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.436.469, debidamente asistido por el abogado Richard José Silva Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.770, interpuso Acción de Amparo Constitucional, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas al no evidenciarse temeridad en la referida.....