Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que de conformidad con el aforismo jurídico iura novit curia, aplicable al sistema probatorio nacional, y la máxima de derecho procesal referida a que el derecho no es objeto de prueba, declara procedente la oposición y en consecuencia inadmite la prueba promovida por la parte querellante señalada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Así las cosas en cuanto a las pruebas señaladas en los puntos Primero, Segundo y Tercero observa esta Juzgadora que las mismas fueron consignadas con el escrito libelar y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual como ya se ha indicado no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....