DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 Dictada por La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos JOSMAN NORBERTO IZARRA MORA y MARIA FINA CALI BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.803.580 y V-11.563.032, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 27 de septiembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda según consta en acta de matrimonio Nº 357, c.....