DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. MARLEN PARRA MACHADO y GABRIEL RODRÍGUEZ, Defensores Públicos Penales Septuagésima Primera y Cuadragésimo Octavo Suplente del Área Metropolitana de Caracas, su carácter de defensores de los ciudadanos JONEL JOSÉ PONCE HERNÁNDEZ y ERIKA FELICIA RUBIO NIEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en.....