PRIMERO:
La demandada empresa PENTAGON SECURITY, C.A empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2000, quedando registrada bajo el Nro.36, Tomo 1242-A-SDO, deberá pagar al actor la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 5.261,46), derivados de los conceptos y montos considerados procedentes en derecho y desarrollados en la parte motiva de este fallo, y adicionalmente deberá cancelar lo que determine la experticia complementaria del fallo ordenada y delimitada en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO:
Igualmente se condena al pago de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, en los términos que queda.....