En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y CON LUGAR la demanda incoada por LUIS JOSE BRACHO PEREZ contra ALISAR ABOULTAIF ABOULTAIF y en consecuencia se declara resuelto el contrato suscrito en fecha 9 de mayo de 2.008, ante la Notaría Pública Primera del Estado Nueva Esparta sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 141, ubicado en la planta 14, del Edificio Residencias 4 de Mayo, situado en el sector Genovés, Avenida Cuatro de Mayo de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-