Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ciudadano José Martín R. titular de la cédula de identidad N° 6.244.281, asistido por el abogado Ever Reyes Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18621, contra la Resolución Nº HGJT-A-2299 de fecha 08-06-1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Costas: No se condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.