- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 214, peticionada por el ciudadano ANDRES CLEMENTE ORTEGA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.461.580.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 214, del ciudadano ANDRES CLEMENTE ORTEGA SERRANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los siguientes términos: donde dice "...veintiocho (28) años de edad, nació el día: veinticuatro (24) de agosto (08) de mil novecientos ochenta y tres (1983)..." debe decir y leerse: "...veinticinco (25) años de edad, na.....