TERCERO: Tomando en consideración que el imputado no presenta conducta pre –delictual y de acuerdo a la ultima reforma del COPP el delito que se le imputa puede optar a la Medida de Persecución del Proceso como seria la Suspensión Condicional del Proceso, así como la solicitud del Ministerio Publico como el representante de la Acción Penal, se impone al ciudadano DEAH ALCHAER KANAAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.899, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal y la Prohibición de portar arma de fuego . Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.