Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, considera esta Jugadora, que en el presente proceso, no se ha cumplido correctamente la notificación de los demandados, de la acción interpuesta en su contra, lo que per se, es esencial al mismo, como garantía del derecho a la defensa de las partes, amén de su eminente carácter de orden público. En virtud de lo cual, éste Tribunal, anula el acta de fecha 26 de enero de 2007, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y acuerda reponer la causa al estado de remitir el expediente al Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se establezca en forma clara el (los) representante (s) legales, estatutarios, o judiciales de la co-demandada GRUPO VETERINARIO INTEGRAL JC; así como el carácter con el que se emplazan a los co-demandados, JUAN CARLOS GOMEZ y IVAN FERNANDEZ. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del .....