este Tribunal considerando que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 literal "a" de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil CARGO PORT 2000, C.A, de este domicilio e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 69-A-Pro, en fecha 05 de junio de 2003, en la persona de su directora principal ciudadana MORELLA SAILE BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.203.444, para que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO (2DO) DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la .....