Este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente asunto, por resultar improcedentes las delaciones alegadas por el recurrente en contra de las sanciones impuestas por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un (1) mes, así como también los alegatos en contra de que los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado no cumplen los requisitos legales y reglamentarios, e igualmente la delación referida a que en el acto impugnado existe el vicio de falso supuesto por la aplicación retroactiva de la ley; resultando procedente la delación referida a que en el acto impugnado existe error en la aplicación de la multa impuesta por haberse liquidado mes por mes, contenido en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)