Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la aportante AMETEX C.A., domiciliada en la Avenida San Martin, Esquina de Matadero, Edificio AMETEX, PB, Caracas Distrito Capital, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la Nulidad Parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 4062 de fecha 26 de mayo de 2004, emitida por el Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, Hoy "Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)" en lo relacionado con la determinación del aporte del dos por ciento 2% del articulo 10 de la Ley sobre el INCE.
SEGUNDO: Se declara improcedente la multa impuesta a la aportante, AMETEX C.....