En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad incoada por la Abogada ARACELIS URRUTIA, IPSA 92169, con el carácter de defensora privada del acusado, ciudadano BRAULIO ANTONIO TORRES, cédula de identidad 7.449.187 y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4, esto es la obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del País, si autorización expresa del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad.