PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional recibida en esta Sala el 14 de enero de 2016, y presentada de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional, por la ciudadana ELIZABETH SIERRA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.553.770, quien afirmó actuar como "correo especial" de su hermano GUSTAVO SIERRA GUARÍN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.341.888, recluido en el Centro penitenciario Carabobo (Mínima de Tocuyito), y en la cual se señalan como agraviantes a la abogada MARÍA MAGDALENA DÍAZ PERERIRA, Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Control de este Circuito Judicial Penal, a la Coordinación de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Representación del Ministerio Público que dirige la acción penal en la causa seguida en su contra.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, de conformidad a lo establecido en el artícu.....