Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JESUS RAMON DURAN CAFFRONI y DORA YSABEL CHAVEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.868.912 y V-10.870.142, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano Miranda, según acta Nº 224, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2005, de fecha 28 de octubre de 2005.