Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de noviembre de 2021, por el abogado ALFONSO MARTÍN BUIZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada recurrente, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 08 de noviembre de 2021, con motivo del juicio seguido por la ciudadana MARÍA MARGARITA PÉREZ contra la entidad de trabajo AMAGI SERVICES, C.A., y de manera personal y solidaria, los ciudadanos: MIREN LIBE LEIZAOLA ARECHABALETA, PEDRO PABLO OJANG.....