En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano WILLY RENE MACHADO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.418.960, la cual obra contra la ciudadana MONICA ACOSTA SAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.411.953.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WILLY RENE MACHADO ORDOÑEZ y MONICA ACOSTA SAEZ, el cual contrajeron en fecha 13 de agosto de 1993, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Capital), anotada bajo el .....