Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente LUIS EDUARDO MATHISON, contra la decisión contenida en la Resolución de fecha 3 de mayo de 1990, distinguida con las siglas y números HRG-410-419, dictada por la Dirección General Sectorial de Rentas - Administración de Hacienda Región Guayana, que negó la solicitud de prescripción presentada por el contribuyente contra la planilla de liquidación Nº 08-10-1-65-000037, emitida en fecha 25 de mayo de 1988.
En consecuencia, se ANULA el acto recurrido y se declara PRESCRITA la obligación determinada en la Planilla de Liquidación Nº 08-10-1-65-000037, emitida en fecha 25 de mayo de 1988, por la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (Bs. 42.600,00).
Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recur.....