Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte accionada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: SIN LUGAR la demanda por JUBILACIÓN incoada por el ciudadano DILGIO AUGUSTO NAVARRO OJEDA contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circu.....