Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, asistido por sus Abogados Privados, ciudadanos GASTON SALDIVIA DAGER y ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES, conforme al artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de noviembre de 2009, mediante la cual "...IMPONE MEDIDA de PROHIBICIÓN de SALIDA del PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVÍA de este JUZGADO de CONTROL, a los Ciudadanos: 1) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO PROVIVIENDA BANPRO: Rafael Medina Ulaceo..."